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Validez de documentos y traducciones juradas

 

Información sobre la validez de los documentos públicos nlacextranjeros y de sus traducciones presentados ante las oficinas consulares y la Administración del Estado en España

1) Los documentos públicos extranjeros destinados a que se presenten ante la Administración española deben cumplir todos los siguientes requisitos formales:
 
1.1) Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original.
 
1.2) Salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos, (por ejemplo no es necesario para documentos educativos alemanes), todo documento publico extranjero deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961, rubricado con la Apostilla de la Haya.
 
1.3) Debe estar traducido al castellano en base al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
 
Generalmente, en España sólo se considera traducción oficial, y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración española, la realizada
 
a) por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (están exentas de legalización por modificación del artículo 13 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Oficina de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores)
 
b) por una Representación diplomática o consular española en el extranjero (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).
 
c) por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que deberá ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).
 
No obstante, en el caso de traducciones locales, para que una traducción extranjera pueda surtir efectos en España, tiene que estar debidamente legalizada o Apostillada en el sentido del punto 1.2).
 
Algunos Estados parte del Convenio de la Haya de 1961 (entre ellos España) no apostillan traducciones de traductores jurados por considerarlas documentos oficiales pero no de carácter público sino privado.
 
En Alemania las traducciones juradas no se consideran documentos públicos sino documentos de carácter privado. No obstante, en Alemania cabe la posibilidad de obtener una Apostilla para la traducción jurada de la siguiente forma:
 
i.) En un primer paso hay que obtener un sello de la autoridad, competente para el registro oficial de los intérpretes y traductores jurados, con el que certifica que la persona que firma la traducción es un traductor jurado. La firma de la autoridad referida hace que el documento sea considerado un documento público, para el que se puede solicitar una Apostilla de la Haya.
 
ii.) En un segundo paso, se puede solicitar la Apostilla para la firma y el sello de la autoridad competente que certificó que se trata de un traductor jurado.
 
Se informa que, no obstante, una traducción jurada hecha por un traductor jurado local en el extranjero, incluso aunque se encuentre correctamente legalizada, puede ser rechazada por algunos órganos de la Administración española, pudiendo exigir una traducción oficial en los términos 1.1) – 1.3). Por lo que se recomienda que los interesados consulten previamente en el sitio en el que la traducción jurada haya de surtir efectos, si accepta la forma en que se ha legalizado la traducción.
Fuente: http://www.exteriores.gob.es

El traductor jurado

Un traductor jurado es un profesional cualificado y habilitado para certificar con su firma y sello que una traducción es fiel al documento original. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España habilita a los traductores jurados mediante tres procedimientos: examen, reconocimiento de cualificación profesional obtenida en país de la UE o del Espacio Económico Europeo y exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación.

El título de traductor jurado autoriza a realizar traducciones juradas en todo el territorio español y en ambas direcciones, en nuestro caso: de inglés a español y de español a inglés. Tanto la firma como el sello del traductor jurado registrados están registrados en el Ministerio y son personales e intransferibles, es decir, solo pueden ser utilizados por el traductor jurado titular de los mismos.

En cumplimiento de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados, además de la firma y sello, el traductor jurado debe incorporar al final de la traducción la siguiente fórmula de certificación:

Don/doña ……………………………… (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de …………………………… (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ………………………. (lengua de destino) de un documento redactado en ………………… (lengua de origen) En …….. (lugar), a …………… (fecha).

La Oficina de Interpretación de Lenguas publica de forma periódica una lista de los Traductores-Intérpretes Jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En este enlace encontrarás la lista actualizada en diciembre de 2013.

Las traducciones juradas son requeridas normalmente por organismos como instituciones académicas, tribunales, consulados o registros, entre otros. Según nuestra experiencia, las traducciones juradas más solicitadas actualmente son los certificados de notas, los títulos académicos y los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. No obstante, también se nos solicitan con frecuencia traducciones juradas de sentencias, estatutos sociales, contratos, prueba periciales, etc.

La profesión de traductor jurado está regulada por las siguientes normativas:

-Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. (BOE 24/12/2009).

-Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los licenciados en Traducción e Interpretación (BOE 02/08/2002).

-Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado. (BOE27/08/1999)​.

-Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. (BOE- 08/10/1977).